DESAHUCIO

Procedimiento:

La solicitud de desahucio debe contener lo siguiente:




1.    Destinatario.- El Inspector o Subinspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no existe los primeros.
2.    Compareciente.- Nombres y apellidos completos y más generales de ley de la persona que comparece, con el señalamiento de que si lo hace por su propio derecho o a nombre o en representación de una persona jurídica; se mencionará también si comparece como trabajador o empleador.
3.    Antecedentes.- Se indicará los antecedentes de la relación laboral; es decir, el tipo de contrato, remuneración, objeto, plazo del mismo, etc.
4.    Fundamento legal.- Arts. 184, 185, 624 y otros del Código del Trabajo.
5.    Petición concreta.- Que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato.
6.    Si es el empleador el que desahucia expresará su voluntad de pagar la bonificación a la que se refiere el Art. 185 del Código del Trabajo; y si es el trabajador, pedirá que se haga saber a su empleador la obligación de pagar la bonificación.
7.    Seguro Social.- Si es el empleador el que desahucia, indicará encontrarse al día en las obligaciones patronales para con el IESS, respecto del trabajador cuyo desahucio se solicita y se adjuntará el respectivo certificado (sin dicho requisito no puede tramitar ningún pedido patronal).
8.    Notificaciones.- Se indicará el domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte y, en el que recibirá notificaciones el solicitante.
9.    Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay, certificado del Seguro Social.
10.    Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador.

Contenido:


Presentar el desahucio con el tiempo suficiente para que al trabajador le notifiquen con treinta días antes con la solicitud de desahucio, si eres trabajador con el tiempo necesario para que al empleador le notifiquen con lo menos 15 días. Este trámite lo presentas en la Inspección del trabajo de cada ciudad.
 Una vez que presentado la solicitud de desahucio sortean un inspector y una vez calificado el trámite un inspector del trabajo o su delegado  notifica con el desahucio en tu lugar de trabajo. Al final del documento están los documentos que debes adjuntar al desahucio.
Concepto
 (Art. 184, del Código del Trabajo) Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.
De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:
1.    Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra.
2.    Que el desahucio opera en los contratos a plazo fijo.
3.    Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para las dos partes.
Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En los lugares donde no exista Inspectores Provinciales ni Subinspectores, harán las veces de éstos los Jueces de Trabajo. Arts. 624 y 625, del Código del Trabajo.
En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador.
Según el código de trabajo

Capitulo X
Del desahucio y del despido
Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo ¨De la competencia y el procedimiento”.
Art 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalete a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.
Art. 186.- Prohibición de desahucio.- Prohibese el desahucio dentro del lapso de treinta días, a mas de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a mas de cinco en los que hubiere mayor número.
Art. 187.- Garantías para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del periodo para el cual fue elegido.

BIBLIOGRAFÍA :
Código del trabajo, versión bolsillo; actualizado 2 enero de 2012 ECUADOR


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