COMPAÑÍA
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SEMEJANZAS
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SOCIEDAD CIVIL EN NOMBRE COLECTIVO
VS
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
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• Según el código del comercio todas las personas tienen la capacidad para comercializar.
• El menor adulto necesitara un permiso.
• Debe elevarse a escritura pública.
• El extracto de la escritura debe contener:
• Los nombres de los socios, nacionalidad, domicilio
• La razón social, objeto y domicilio de la compañía
• El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella.
• La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitución.
• La publicación del artículo solicitada por el juez es de 15 días desde la fecha de celebración.
• Tienen las mismas obligaciones como:
• Obtener utilidades
• A poder controlar la administración.
• Votar para elegir a los administradores.
• Tienen los mismos derechos:
• Reponer los daños causados si fuese excluido.
• Serán removidos los administradores por dolo o culpa grave.
• Percibir utilidades.
• Controlar la administración
• Aprueba el juez de lo civil
• La minuta lo realiza el notario.
• Se erigirá a los administradores con la mayoría de votos ( la mitad mas uno)
• Necesita aprobación del juez de lo civil regido por el codo civil para el funcionamiento de la compañía.
• Están constituidas por personas naturales.
• Constituidas de dos a más personas.
• Los administradores deberán llevar contabilidad.
• Toda compañía extranjera que quiera negociar de forma permanente en el Ecuador ejercitando actividades tales como el establecimiento de sucursal, etc., está obligada a inscribirse en el registro mercantil del cantón en donde vaya a establecerse.
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SOCIEDAD CIVIL EN NOMBRE COLECTIVO vs SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
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