SOCIEDAD CIVIL EN NOMBRE COLECTIVO vs SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE


COMPAÑÍA
SEMEJANZAS
SOCIEDAD CIVIL EN NOMBRE COLECTIVO



VS




SOCIEDAD  COMANDITA SIMPLE
      Según el código del comercio todas las personas tienen la capacidad para comercializar.
      El menor adulto necesitara un permiso.
      Debe elevarse a escritura pública.
      El extracto de la escritura debe contener:
      Los nombres de los socios, nacionalidad, domicilio
      La razón social, objeto y domicilio de la compañía
      El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella.
      La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitución.
      La publicación del artículo solicitada por el juez es de 15 días desde la fecha de celebración.
      Tienen las mismas obligaciones como:
      Obtener utilidades
      A poder controlar la administración.
      Votar para elegir a los administradores.
      Tienen los mismos derechos:
      Reponer los daños causados si fuese excluido.
       Serán removidos los administradores por dolo o culpa grave.
      Percibir utilidades.
      Controlar la administración
      Aprueba el juez de lo civil
       La minuta lo realiza el notario.
      Se erigirá a los administradores con la mayoría de votos ( la mitad mas uno)
      Necesita aprobación del juez de lo civil regido por el codo civil para el funcionamiento de la compañía.
      Están constituidas por personas naturales.
      Constituidas de dos a más personas.
      Los administradores deberán llevar contabilidad.
      Toda compañía extranjera que quiera negociar de forma permanente en el Ecuador ejercitando actividades tales como el establecimiento de sucursal, etc., está obligada a inscribirse en el registro mercantil del cantón en donde vaya a establecerse. 


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