LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO





Para los artesanos su herramienta principal son sus manos, en el país más del 25% de producción nacional corresponde a producción artesanal. Se realizaron derogatorias de las leyes especiales, porque la Asamblea Nacional considera que debe existir un solo código que rija todas las actividades productivas. 
Los artesanos señalan que con esta disposición han perdido algunos privilegios referentes a los impuestos a los que antes estaban exentos. En el programa se encuentran como invitados el presidente de la Federación Nacional de Artesanos y el Subsecretario de Economía Social y Solidaria del MIES. 
La Comisión Ocasional Especializada encargada de analizar el proyecto de Ley Orgánica de Educación General, presidida por el asambleísta César Rodríguez, recibió a la presidenta de la Junta Nacional de Defensa del Artesano quien planteó que en la normativa se incluya el reconocimiento de los educadores comunitarios, quienes son los maestros de los centros de formación artesanal.
Indicó que las conquistas artesanales son fruto de un proceso plasmado en la Ley de Defensa del Artesano desde 1953. 
Al respecto, el asambleísta Armando Aguilar dijo que la comisión ya analizó el tema y considera que en la ley deben constar los maestros comunitarios. 
Como se estipula el art45 no se sujetan a obligaciones del Código de trabajo pero si reciben su indemnización en caso de dar por terminado la relación laboral.
Art. 25.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones  impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo, estarán  sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados para el sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para el efecto, así como el pago de las indemnizaciones legales por despido intempestivo. 
Al igual que en el art.16 menciona puntos importantes como la remuneración sobre el salario mínimo y también goza de sus derechos como vacaciones. 
Art. 16.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a los patronos en general por la actual legislación. Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo.
También gozarán los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima de trabajo de conformidad con el Código del Trabajo. Con los fondos determinados en esta Ley y con los fondos que en lo sucesivo se asignarán, se atenderá por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las indemnizaciones de accidentes de trabajo y a los otros derechos de los operarios.
 
No cualquier persona puede ser un artesano calificado las leyes protectoras de los artesanos se refieren a la actividad artesanal propiamente dicha, mas no a otra modalidad de trabajo que pudiera utilizar un artesano, como, a manera de ejemplo, de un chofer, de un doméstico, de un escribiente, de un contador y, circunscribiéndonos al presente juicio, un mensajero, que legal y estrictamente conceptuado, nada tiene que ver con la actividad artesanal, y por tanto no puede gozar de los beneficios otorgados por la ley. 
También se habla en la ley del artesano sobre su financiamiento ya que la gran mayoría de los artesanos, por sus condiciones precarias no son sujetos a crédito y los programas sociales con financiamiento internacional no beneficia a los mismos artesanos, proponemos:
Crear el Fondo Nacional del Artesano proveniente de un porcentaje viable de las exportaciones artesanales y fondos del gobierno central.
Destinar un porcentaje del Fondo de Promoción Turística para financiar los programas de promoción y capacitación.
Crear un Fondo de Garantías que permita a los artesanos acceder a todo tipo de créditos. 

FUENTE:
  1.   Codificación de la Ley de Defensa del Artesano, Codificación s/n, publicado en el Registro Oficial 71, 23 de Mayo de 1997

6 comentarios:

  1. Excelente publicación
    también me gustaría saber si los Artesanos pagamos o no los fondos de reserva
    Agradezco mucho su respuesta
    Atte.
    Cesar Cruz
    Artesano

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    1. Gracias César, los artesanos cuyo capital no haya superado los 87.500 dólares de inversión, accede a beneficios como: tarifan cero (sin IVA al cliente), tiene descuento de patentes y permisos municipales, no está obligado a pagar a sus operarios los Décimos Tercero y Cuarto Sueldo, fondos de reserva, ni utilidades.

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    2. Hola Kathy, por favor podrías señalarme la base legal que sostiene tus líneas, y de paso qué cuerpos debo concoer? Quiero iniciarme en labor artesanal, soy persona natural, y deseo conocer el ambiente en el cual me moveré para estar conciente de mis derechos y obligaciones. Saludos

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    3. Hola, la base legal puedes leerlo en el link que te dejo al final de esta respuesta, existen dos entes que otorgan esta calificación: el MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) y JNDA (Junta Nacional de Artesanos). El MIPRO no te da beneficios de exención de impuestos, sin embargo si vas empezar por primera vez te recomiendo que lo hagas por medio de JNDA los requisitos son:
      -Que la actividad sea eminentemente artesanal;
      -Que la dirección y responsabilidad del taller esté a cargo del Maestro de Taller; y,
      -Copia Cédula Identidad
      -Copia Certificado de votación (hasta 65 años)
      -Foto carné actualizada a color
      -Tipo de sangre
      -Solicitud adquirida en la JNDA, Juntas Provinciales y Cantonales.

      *CALIFICACIONES PRIMERA VEZ:
      -Copia de titulo artesanal

      PROCEDIMIENTO: El interesado cumplirá con los requisitos para adquirir el formulario en las diferentes Juntas a nivel nacional. Una vez cumplido esto se realizará la inspección al taller, quienes determinarán si cumplen o no con lo que determina la Ley y se extenderá la calificación DE TALLER artesanal.

      Si deseas saber más sobre el procedimiento puedes visitar la siguiente página web: http://www.artesanos.gob.ec/?p=1676

      Ley del Artesano: http://www.artesanos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/ley_defensa_artesano.pdf


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  2. yo soy trabajador de una empresa y por esta ley que dice beneficiar en pocas palabras pero nos perjudica a los pobres trabajadores , yo no recibo utilidades ni decimo tercer sueldo ni el décimo cuarto en que país vivimos señores si trabajamos como los demás igual sudamos para sacar unos cuantos dolares nos perjudican que falta de concientización que pendejos ojala hagan algo para cambiar esto

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    1. Estimado si usted dice trabajar para una empresa (constituida legalmente y con registro en la Superintendencia de Compañías) esta debe pagarle todos los beneficios de ley. Incluso si es persona natural obligada o no a llevar contabilidad, si usted trabaja para un artesano pues no recibe estos beneficios de ley, ya que su monto de facturación tampoco da para pagar como una empresa que si podría.

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