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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA,
RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
(Decreto No. 430)
(Decreto No. 430)
BAJA Y ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN.
Art. 49.-
Motivos para dar de baja.- Los contribuyentes deberán dar de baja comprobantes
de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no vayan a
ser utilizados, para lo cual presentarán la correspondiente declaración de baja
ante el Servicio de Rentas Internas en el plazo máximo de quince días hábiles,
cuando se produzcan los siguientes hechos:
- Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.
- Cierre del establecimiento.
- Cierre del punto de emisión.
- Deterioro de los documentos.
- Robo, hurto o extravío de los documentos.
- Cese de operaciones.
- Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.
- Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad del emisor.
- Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC
- Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los documentos a los que se refiere este reglamento.
- Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja.
- Cambio del régimen impositivo del contribuyente.
- Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria.
- No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.
Cuando se trate
de robo o hurto de los documentos a los que se refiere este reglamento se
deberá presentar la denuncia correspondiente, de conformidad con las
disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no obstante, la sola
presentación de la denuncia no exime al sujeto pasivo de sus responsabilidades.
La denuncia,
además de cumplir con los requisitos legales, deberá hacer referencia a los
documentos robados o hurtados, especificando el tipo de documento y su
numeración. En el caso de extravío de los documentos el contribuyente deberá
dar aviso escrito, a la autoridad detallándolos en su totalidad. El sujeto
pasivo destruirá los documentos que estando en su poder hayan sido dados de
baja y su numeración, en consecuencia, no podrá volver a utilizarse.
La declaración
de baja de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de
retención no eximen al contribuyente de la responsabilidad por la circulación
posterior de los mismos, en el caso de no acatar la disposición de destrucción
de los mismos. En caso de que la Administración detectare que los comprobantes
no fueron dados de baja de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el
contribuyente será sancionado de conformidad con el Código Tributario, la Ley
de Régimen Tributario Interno y demás normas correspondientes.
Art. 50.-
Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados,
deberán ser conservados por siete años en los archivos del contribuyente en
original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.
DESCARGA NORMATIVA COMPLETA: Reglamento de Comprobantes de Venta.pdf
PARA DAR DE BAJA SIGUE LOS SIGUIENTES PASOS:
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