@kathtd8
ANEXO EN LINEA
La información del Anexo de Gastos Personales se entrega de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, disponible en la página web del SRI (www.sri.gob.ec) en la sección Servicios en Línea en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave.
El Anexo de Gastos Personales en Línea es una herramienta destinada a facilitar el cumplimiento de este deber formal, incorporando nuevas funcionalidades en línea que permite elaborar el anexo de forma simplificada por medio del registro de facturas físicas y electrónicas. Adicionalmente se facilita la elaboración del anexo mediante el almacenamiento temporal, que permite al contribuyente elaborar el anexo en cualquier momento.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
- Vivienda: 0,325 veces
- Educación: 0,325 veces
- Alimentación: 0,325 veces
- Vestimenta: 0,325 veces
- Salud: 1,3 veces
La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, debe presentarse en el mes de febrero de 2017, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Noveno Dígito del RUC o Cédula | Fecha máxima de entrega |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
A continuación se muestra como se debe subir la información en el siguiente video:
buenas tardes,quienes son los que deben de presentar ese anexo de gastos perosnales? por ejemplo si una perosna gana aen todo un año 10.000 dolares debe o no debe hacer el anexo? gracias por su respuesta
ResponderEliminarToda persona natural obligada o no a llevar contabilidad debe registrar el anexo de gastos personales independientemente de su ingreso.
EliminarHola Katherine, muy valioso tu aporte y te agradezco por compartir esta información, aún asi tengo unas inquietudes que quisiera me puedas ayudar:
ResponderEliminarQuisiera saber como es el procedimiento total para la declaracion de impuestos de personas naturales, se que primero debes hacer una proyección de gastos personales en enero y octube al empleador y de ahi realizas el anexo en linea (que ya lo hice) y despue de esto que se hace?? se llena algun formulario? Como se cuanto debo pagar de impuestO?, Es obligatorio presentar las proyecciones de gastos personales?
De antemano muchas gracias por tu valioso tiempo y ayuda.
Estimado Fernando, si la empresa te realiza la declaración tu solo debes presentar la proyección de gastos en el mes de enero; la contadora de la empresa te diría cuanto tienes que pagar. La empresa tiene obligación en presentar esas proyecciones, por lo cual los trabajadores deben colaborar en presentar su proyección. La declaración del formulario sólo deben realizar las personas que trabajan en relación de dependencia, eso permite fijar el monto mensual de la retención del Impuesto a la Renta, en caso de que sus ingresos superen los $11.290 dólares. Si superaste los $11290 de ingresos del año anterior debes realizar la declaración del Impuesto a la Renta allí te calcula automáticamente el valor de impuesto si es que genera impuesto; y como sustento de los gastos que declaras en el Impuesto a la Renta presentas el anexo de gastos personales. Son cosas muy distintas el Anexo de Gastos Personales(video), Proyección de Gastos Personales e Impuesto a la Renta.
EliminarHola amiga cómo estas, me puedes ayudar con una pregunta x favor?
ResponderEliminarCómo hago para eliminar una factura electrónica que se registro en el anexo de Gastos Personales. Muchas gracias.