SOCIEDAD CIVIL EN NOMBRE COLECTIVO vs SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE


COMPAÑÍA
SEMEJANZAS
SOCIEDAD CIVIL EN NOMBRE COLECTIVO



VS




SOCIEDAD  COMANDITA SIMPLE
•      Según el código del comercio todas las personas tienen la capacidad para comercializar.
•      El menor adulto necesitara un permiso.
•      Debe elevarse a escritura pública.
•      El extracto de la escritura debe contener:
•      Los nombres de los socios, nacionalidad, domicilio
•      La razón social, objeto y domicilio de la compañía
•      El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella.
•      La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitución.
•      La publicación del artículo solicitada por el juez es de 15 días desde la fecha de celebración.
•      Tienen las mismas obligaciones como:
•      Obtener utilidades
•      A poder controlar la administración.
•      Votar para elegir a los administradores.
•      Tienen los mismos derechos:
•      Reponer los daños causados si fuese excluido.
•       Serán removidos los administradores por dolo o culpa grave.
•      Percibir utilidades.
•      Controlar la administración
•      Aprueba el juez de lo civil
•       La minuta lo realiza el notario.
•      Se erigirá a los administradores con la mayoría de votos ( la mitad mas uno)
•      Necesita aprobación del juez de lo civil regido por el codo civil para el funcionamiento de la compañía.
•      Están constituidas por personas naturales.
•      Constituidas de dos a más personas.
•      Los administradores deberán llevar contabilidad.
•      Toda compañía extranjera que quiera negociar de forma permanente en el Ecuador ejercitando actividades tales como el establecimiento de sucursal, etc., está obligada a inscribirse en el registro mercantil del cantón en donde vaya a establecerse. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario